Seguro de Barcos

Seguro de barco y embarcaciones de recreo

Información sobre seguro de embarcaciones

El Seguro para embarcaciones es un producto pensado y diseñado para dar respuestas flexibles y personalizadas a las demandas más variadas y exigentes que los propietarios y usuarios de barcos de recreo puedan tener. vas a conocer las características fundamentales de este tipo de seguros: concepto, precios, coberturas y mucho más.vas a conocer las características fundamentales de este tipo de seguros: concepto, precios, coberturas y

Si tiene una embarcación no dude en navegar seguro con una póliza que le de coberturas como Asistencia en Viaje, Robo o Defensa Jurídica, entre otras. Le aconsejaremos con el seguro más adecuado según su barco.

¿Qué es una embarcación de recreo?

 

Resulta conveniente conocer cuál es el concepto de embarcación de recreo según la legislación vigente, a fin de diferenciarla del resto de embarcaciones y conocer la normativa que le es aplicable. En la siguiente diapositiva puedes ver la definición…

Según el artículo 2.1 del Real Decreto 1434/1999 de 10 de septiembre

«Se consideran embarcaciones de recreo aquellas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan:

Eslora de casco comprendida entre 2,5 y 24 metros.

Proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos.

Que no transporten más de 12 pasajeros».

Esta definición es corroborada posteriormente por el Real Decreto 98/2016 de 11 de marzo, en su artículo 4.2.

¿Qué es una embarcación auxiliar?

Según el artículo 1, apartado b de Real Decreto 1435/2010, la embarcación auxiliar es toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones sólo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal (8 kW=10,88 CV).

Más información

Sobre el seguro de embarcaciones

Desde 1999 se reglamentó por parte de la Administración española, la obligatoriedad de contratar un seguro obligatorio por parte de todos los propietarios de embarcaciones de más de 6 metros de eslora, cualquier embarcación propulsada a motor, motos de agua, …. Siempre que naveguen por aguas españolas.

Dicho seguro tiene que tener unas garantías mínimas de Responsabilidad Civil frente a terceros. El recibo tiene que llevarse a bordo de la embarcación, pagado y detallando explícitamente: la entidad aseguradora, el periodo de validez, identificación de la embarcación y la indicación de que se trate como mínimo de un seguro obligatorio.

Como decimos, todas las embarcaciones españolas a motor o de más de 6 metros de eslora deben estar aseguradas, pero lo mismo sucede con los navíos que naveguen por aguas españolas si tienen como puerto de entrada o de salida el país.

A parte del seguro obligatorio para embarcaciones a motor, existen otras coberturas opcionales que pueden ser del interés del propietario del navío. Estas garantías puedes ir desde proteger los efectos personales que estén en el barco, hasta ampliar la RC obligatoria, y recibir asistencia náutica ante cualquier problema de navegación.

Las coberturas del seguro obligatorio son:

La Responsabilidad Civil derivada de los daños materiales y personales quedará cubierta además de los perjuicios que se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas. La póliza obligatoria cubre la responsabilidad frente a terceros tanto del naviero como del propietario o los que conduzcan la embarcación con su consentimiento.

Las garantías del seguro obligatorio para embarcaciones son:
Muerte y lesiones corporales ocasionadas a terceras personas.
Daños materiales a terceros ocasionados por la embarcación.
Pérdidas económicas de terceros como consecuencia de daños materiales y personales.
Daños a buques por colisión.
Defensa Jurídica con el pago de costas judiciales y extrajudiciales por la defensa del asegurado.

Las coberturas del seguro voluntario:

Tomando como base el seguro obligatorio, el propietario de la embarcación puede contratar otras coberturas opcionales para sentirse más seguro navegando. Así, el tomador puede ampliar el ámbito y los límites de la cobertura incluyendo garantías como:
Daños propios de la embarcación con cobertura ante la pérdida total, el robo o los daños parciales que pueda sufrir el propio navío.
Asistencia en viaje. Se cubre la asistencia de los pasajeros y personal del barco así como para la propia embarcación.
Accidentes personales de los ocupantes con cobertura ante el fallecimiento, invalidez o los gastos de curación por un accidente a bordo, tanto para los pasajeros como para el capitán del barco.
Pérdida de efectos personales de los ocupantes.

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